Riesgo de anafilaxia tras el empleo de productos que contienen clorhexidina

La Agencia reguladora de medicamentos y productos sanitarios del Reino Unido (MHRA) ha emitido una alerta para todos los productos que contienen clorhexidina debido a las notificaciones de reacciones anafilácticas recibidas.

En España, la clorhexidina está presente tanto en medicamentos como en múltiples productos de higiene o autocuidado como, por ejemplo, cremas antisépticas, toallitas, enjuagues bucales, soluciones para lentes de contacto, etc.

Ya era conocida la posibilidad de que la clorhexidina produjera reacciones de hipersensibilidad, aunque con incidencias bajas. Sin embargo algunas de ellas son graves: hipotensión, taquicardia, dificultad para respirar, eritema cutáneo y anafilaxia tras la utilización de productos con clorhexidina (Dynamed Editorial Team. Chlorhexidine -Topical-. Updated 2010 Oct 29. Accesible previo registro desde Dynamed).

Un estudio de cohortes publicado en 2011 estudió la prevalencia de sensibilidad y alergia de contacto entre los pacientes que consultaron en un departamento de dermatología durante 10 años. Solo un 0.47% de los pacientes con sospecha de alergia de contacto dio positivo para clorhexidina.

La MHRA realiza las siguientes recomendaciones:
- Tenga presente la posibilidad de una reacción anafiláctica a la clorhexidina.
- Asegúrese de que las alergias conocidas del paciente están registradas en la historia clínica.
- Revise las etiquetas e instrucciones de uso para determinar si los productos contienen clorhexidina antes de su uso en pacientes con alergia conocida.
- Si un paciente tiene una reacción inexplicable, compruebe si se le aplicó clorhexidina o se utilizó con él un dispositivo impregnado con el producto.
- Comunique al sistema de farmacovigilancia las reacciones alérgicas a los productos con clorhexidina.

MHRA. Medical Device Alert: All medical devices and medicinal products containing chlorhexidine (MDA/2012/075) 25/10/ 2012


Publicado por Juan José Jurado


Contratos de gestión y seguridad del paciente: entrevista a Carlos Campillo

Los contratos de gestión de los servicios públicos de salud españoles recogen cada ejercicio los objetivos, actividades, presupuesto asignado e indicadores de evaluación de los servicios que se prestan a los usuarios. La seguridad del paciente se ha ido introduciendo en los últimos años, con mayor o menor acierto, en estas herramientas de gestión.

Entrevistamos a Carlos Campillo, que trabaja en evaluación clínica de servicios y políticas de salud en el Servicio de Salud de Baleares y ha publicado en la Revista de Calidad Asistencial un interesante artículo sobre el tema.

Sano y salvo: ¿Cómo se puede introducir la seguridad del paciente en los contratos de gestión?

Carlos Campillo: Digamos, en síntesis y preferiblemente, que se debe introducir conociendo sus fundamentos y su situación en los centros asistenciales. Disponiendo de los recursos necesarios para implantar, seguir y evaluar las actuaciones previstas en ellos: sistemas de información fiables, financiación suficiente, fungible, capacidad para formar e informar, reglas de juego claras, incentivos, no sólo dinero…). Ajustando objetivos a esos recursos disponibles (evitando mimetismos compulsivos y que nuestros deseos superen nuestras posibilidades). Considerando, en el conjunto de un servicio de salud, la heterogeneidad entre centros respecto a su conocimiento, “cultura”, práctica asistencial y experiencia previa en seguridad, y la existencia o no de liderazgo clínico. Previendo la viabilidad de las medidas y que los problemas de seguridad, por ser complejos, exigen soluciones complejas: incidir simultáneamente en distintos eslabones de su cadena causal y factores asociados (practicas asentadas, formación, comportamientos, rendimiento de cuentas, conflictos de interés, statu quo…). Las acciones aisladas apenas sirven. Priorizando objetivos e intervenciones con criterios de efectividad (que a veces se da prematuramente por sentada) y eficiencia. Cuando hagamos algo nuevo garanticemos que su beneficio en salud sea incremental respecto a lo que habitualmente hacemos y su coste responda a ello. Creámonos definitivamente que, al hacerlo, algo debemos dejar de hacer (procuremos que sea menos coste-efectivo que lo nuevo); los recursos son limitados y la morbimortalidad y el gasto evitables no son desdeñables. Países más ricos lo hacen. Ya vemos cómo andan nuestra solvencia y sostenibilidad.

S. y S.: ¿Qué sugerencias podrías hacer para evitar errores al vincular los contratos de gestión con indicadores y sistemas de información o notificación de eventos relacionados con la seguridad del paciente?

C. C.: Evaluar lo que se pueda evaluar con rigor. No precipitarse: si los sistemas de información no lo permiten, mejorémoslos antes de evaluar, so pena de aumentar más aún el descrédito. ¿Lo ideal?: evaluar estructura, proceso y resultado, evitando medir y actuar con eventos adversos que no son evitables o sólo lo son en algunos casos, con diseños adecuados (si no se conocen, aprenderlos), sin la compulsión inicial a evaluarlo todo. Cerciorarse de la adecuación de numeradores y denominadores, combinar métodos de medición y captura de eventos adversos, ser muy cautelosos con los de cribado, herramientas gatillo y eventos centinela. Y medir lo importante y grave, no lo que esté de moda o mejor responda a la consecución de incentivos, y sin maquillar datos. 

S. y S.:¿Qué otras consideraciones propones para un mejor uso de los contratos de gestión como instrumento de mejora de la seguridad del paciente?

C. C.: Dimensionar y engastar bien la seguridad en los contratos. Si cayeron en descrédito: ¡quietos! La seguridad ha de integrarse en un todo congruente. Es cultura (se despliega gota a gota). No olvidar que, además de empezar hay que mantener, que la mejor fuente de información está en el frente clínico (silencioso por imperativos que deben desaparecer). A la postre, por derecho, rendiremos cuentas a la sociedad. Tampoco obviemos los pilares de Freidson en la organización social del trabajo: mercado (muy revuelto), gestión y regulación (con periodos en barbecho) y profesionalismo (¿último asidero?).

S. y S.: Muchas gracias por tu amable colaboración.


+ info: Campillo-Artero C. La seguridad del paciente en los contratos de gestión. Rev Calid Asist. 2012 Jul-Aug;27(4):233-9.

Ver en este blog, del mismo autor: Gestión Clínica y Sanitaria ¿Estamos seguros de la seguridad del paciente?


Publicado por Sano y salvo


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Publicado por Sano y Salvo


Cambios en la Ley del Medicamento sobre farmacovigilancia proactiva, declaración por los pacientes de efectos adversos y otros temas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

La nota de prensa del ministerio resalta que esta modificación legislativa supone el paso de una farmacovigilancia reactiva a una más proactiva, loable propósito que destacados expertos como Joan-Ramon Laporte vienen demandando desde hace años. Como comentábamos en este blog al hacernos eco de una conferencia del profesor Laporte, la farmacovigilancia reactiva, que detecta los problemas causados por los medicamentos una vez han sucedido, depende en gran medida de las notificaciones de reacciones adversas por parte de los profesionales de la salud, que notifican fundamentalmente sucesos raros y nuevos. Para una farmacovigilancia más proactiva, capaz de anticiparse a los problemas para poder prevenirlos, es preciso tomar otras medidas como la realización de estudios observacionales y meta-análisis orientados a conocer los efectos de los medicamentos utilizados de forma habitual en el tratamiento de las patologías más prevalentes. Este tipo de estudios ha permitido la emisión de alertas, cambio de indicaciones, ampliación de las precauciones de uso o incluso la retirada de medicamentos ampliamente utilizados como antinflamatorios, antidepresivos, neurolépticos, glitazonas o bifosfonatos, por citar algunos de los referenciados en la conferencia de Laporte publicada por Prescrire.

El Anteproyecto de Ley que reseñamos, aunque asume la necesidad de una farmacovigilancia más proactiva, en la práctica se limita a trasponer, dos años más tarde, la Directiva Europea 2010/84. Según la nota del ministerio, el nuevo modelo de farmacovigilancia "tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Incrementar la eficiencia del sistema de farmacovigilancia.

2. Mejorar la comunicación y la transparencia en las decisiones relacionadas con la seguridad de los medicamentos. En este sentido, habrá una lista de medicamentos de especial seguimiento.

3. Fomentar la participación ciudadana. Para ello, se implementará un formulario electrónico para la comunicación de reacciones adversas por parte de profesionales sanitarios y ciudadanos.

4. Reforzar las obligaciones de la industria farmacéutica."

Traspone también el anteproyecto la Directiva 2011/62, para la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

La nueva norma trata así mismo sobre autorizaciones, inspecciones y sanciones, entre ellas, citando de nuevo la nota de prensa ministerial: "En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos (dosis, vías de administración, etc.) se garantiza que todas, con independencia de si el procedimiento de autorización es nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos criterios de solicitud, evaluación y autorización."

Respecto a la notificación de sospechas de reacciones adversas a los medicamentos por parte de la industria, de los profesionales sanitarios y de los ciudadanos, recordemos que la Directiva 2010/84 aclara que "la definición del término «reacción adversa» debe modificarse para garantizar que no solo cubre efectos nocivos e involuntarios derivados del uso autorizado de un medicamento en dosis normales, sino también de errores de medicación y usos al margen de los términos de la autorización de comercialización, incluidos el uso equivocado y el abuso del medicamento. La sospecha de una reacción adversa a un medicamento —es decir, que haya por lo menos una posibilidad razonable de relación causal entre un medicamento y una reacción adversa— debe ser motivo suficiente para notificarla."


+ info:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El Gobierno reforzará la Ley del Medicamento para ofrecer más garantías de seguridad y evitar la entrada de fármacos falsificados.  Nota de Prensa, 19 de octubre de 2012.

Anteproyecto de Ley , por el que se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Ver en este blog:

Los ciudadanos andaluces ya pueden notificar reacciones adversas a medicamentos

Por una farmacovigilancia más ambiciosa


Publicado por Jesús Palacio


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Publicado por Sano y Salvo


La lenta agonía de la pioglitazona

Después de que en julio de 2011 —a la vista de las evidencias que sugerían una asociación entre el tratamiento con pioglitazona y el riesgo de desarrollar cáncer de vejiga— la AEMPS se pronunciase sobre esa cuestión, se han venido publicando varios estudios que vuelven a poner en el punto de mira a este antidiabético oral.

Recordemos que la AEMPS, en su nota, concluía que para determinados pacientes diabéticos el balance beneficio-riesgo-se mantenía favorable, pero establecía una serie de contraindicaciones y advertencias poco precisas, que no facilitaban demasiado la toma de decisiones en la práctica clínica. Posteriormente, la MHRA británica publicaba una guía con recomendaciones algo más prácticas pero, igualmente, dejaba muchos interrogantes acerca de las características de los pacientes en los que los pros de ser tratados con este medicamento superaban a los contras.

Sin embargo, este año hemos conocido los resultados de varios estudios en los que, de nuevo, vuelve a aparecer el cáncer de vejiga como posible reacción adversa de la pioglitazona. Todos ellos han sido resumidos en el e-butlletí groc, de modo que no nos extenderemos en su análisis.

El primero de ellos es un estudio observacional publicado en el BMJ en el que, a partir de una base de datos de atención primaria británica que contenía información de más de 115.000 pacientes diabéticos, se encuentra una relación entre los 376 casos de cáncer de vejiga diagnosticados en un año y el empleo de pioglitazona (RR= 1,83, IC95% 1,10 a 3,05). El efecto parece relacionado con la duración de tratamiento, siendo el riesgo mayor cuando se sobrepasan los 24 meses.

Una revisión sistemática y metanálisis de ensayos clínicos y estudios observacionales publicada poco después no aclara las dudas sobre esta relación puesto que encuentra resultados divergentes en función del tipo de estudios analizados. Destacar que el estudio observacional del BMJ descrito anteriormente no se incluyó en este análisis.

Por último, este mes de octubre hemos conocido los resultados de otro estudio observacional, realizado a partir de una base de datos de pacientes británica (más de 18.000 pacientes) en el que se encuentra que el tratamiento durante 5 años o más con glitazonas está asociado con una incidencia mayor de cáncer de vejiga que el tratamiento durante 5 años o más con sulfonilureas (HR= 2,53, IC95% 1,12 a 5,77). Los riesgos fueron similares para la pioglitazona y la rosiglitazona (p= 0,49), lo que sugiere un efecto de clase.

Este continuo goteo de estudios que siguen encontrando alguna relación entre la pioglitazona y el cáncer de vejiga, unido a las diferentes decisiones adoptadas por distintas agencias reguladoras de medicamentos, crean muchas dudas y cuestionan la permanencia de este medicamento en el mercado. No sabemos si la EMA volverá a revaluar el balance beneficio-riesgo de la pioglitazona, pero sería conveniente que lo hiciese y que primasen las precauciones relacionadas con la seguridad sobre los intereses comerciales. Poco pasaría si la pioglitazona se retirase. El arsenal de medicamentos para el tratamiento de la diabetes es lo suficientemente amplio como para que no se genere un vacío terapéutico. Y se pondría fin a la agonía de un fármaco perteneciente a un grupo terapéutico —las glitazonas— que ha aportado más problemas que soluciones.


Publicado por Cecilia Calvo Pita


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