Facilitando la cultura de seguridad del paciente: propuestas legislativas a nivel internacional. Ponencia de Pilar Astier, coordinadora del GdT de Seguridad del Paciente, en el XXXVIII Congreso de semFYC

Pilar Astier, coordinadora del grupo de trabajo en seguridad del paciente que edita este blog, acaba de presentar en el XXXVIII Congreso de semFYC una ponencia con el título "Facilitando la cultura de seguridad del paciente: propuestas legislativas a nivel internacional".

La ponente, que es también  delegada de SEMFYC en el WONCA Europe Working Party on Quality and Safety (EQUIP) y coordinadora del WONCA World Working Party on Quality and Safety on Family Medicine, ha elaborado este resumen para Sano y salvo y nos ha facilitado su presentación con permiso para su libre descarga (clic aquí para descargar pdf)


La publicación del informe To Err is Human por el Instituto de Medicina de Estado Unidos en 1999 abre el debate de la importancia del daño vinculado a la procedimientos de atención sanitaria y propone un nuevo abordaje de los errores en la asistencia desde un punto de vista de fallos del sistema y no desde un punto de vista de la culpa individual. Este informe cataliza la realización de numerosos estudios sobre la frecuencia y causalidad de los daños ligados a la atención sanitaria en diferentes países. Al mismo tiempo, se elaboran estrategias de mejora de la seguridad del paciente por parte de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, estrategias a nivel nacional y a nivel de instituciones sanitarias. Estas estrategias se basan en el despliegue de una serie de actividades que fomenten la cultura de seguridad del paciente en las organizaciones sanitarias.

Entre estas actividades destacan el desarrollo de sistemas de notificación y aprendizaje de seguridad del paciente a nivel nacional e institucional, formación en gestión de riesgos clínicos y análisis causal de los incidentes detectados para reducir la probabilidad de que vuelvan a ocurrir, generar repositorios de buenas prácticas para los profesionales sanitarios y, una vez ocurrido un evento adverso, dar una respuesta adecuada al paciente y familiares, a los profesionales implicados y restituir la confianza de la organización sanitaria implicada.

Durante estos años se han ido desplegando los sistemas de notificación y aprendizaje de SP y se ha generalizado la realización de análisis de los eventos adversos. Sin embargo, este despliegue ha puesto sobre la mesa una colisión de derechos y deberes entre pacientes, profesionales y regulación jurídica. Por parte del paciente, está el derecho a conocer toda la información relacionada con su proceso asistencial, por parte del profesional está el deber ético, deontológico y normativo de dar información y explicar el proceso de atención. Si bien, en el caso de que la atención no haya ido como estaba planificada y haya ocurrido un evento adverso surgen una serie de conflictos ante el desamparo jurídico que en muchos países tienen los profesionales sanitarios y en concreto en España.

El funcionamiento del SINASP (Sistema de Notificación y Aprendizaje de Seguridad del Paciente) permite notificar para aprender garantizando un anonimato completo de la información recibida por lo que ninguna persona podría utilizar dicha información para interponer una demanda judicial. Si bien, el informe del análisis estructurado de las causas subyacentes de los eventos adversos notificados por medio de herramientas como el ACR, AEC, Protocolo de Londres puede ser solicitado por un juez como herramienta de prueba en un juicio y los profesionales que han participado en ese análisis ser llamados a testificar en dicho juicio. Esta circunstancia desmotiva a los profesionales sanitarios a participar en el análisis de un evento adverso con el fin de identificar los factores causales subyacentes y hacer propuestas de mejora.

Esta circunstancia ha sido regulada en otros países como Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Canadá e Italia. En estos países, se ha regulado que la notificación de eventos adversos al Registro Nacional brinda protección absoluta para el uso disciplinario y legal de los informes. Se extiende a la atención primaria y especializada, pacientes y familiares.

Por otro lado, en Nueva Zelanda desde 2005 se lleva a aplicando la compensación de daños sin culpa. Es decir, se compensa el daño secundario a la atención sanitaria y luego, el procedimiento de evaluación de la adecuación del desempeño sigue otro procedimiento a través de los colegios profesionales. La Dra Wallis ha realizado varias publicaciones concluyendo que este sistema facilita la notificación de incidentes al sistema nacional y el aprendizaje de las organizaciones, aunque no está tan claro si el impacto en los profesionales sanitarios es tan positivo.

Otro lado, los pacientes que han sufrido un evento adverso tienen derecho a saber y desean conocer qué ha pasado, por qué, con qué consecuencias y cómo pueden evitarse en el futuro este tipo de incidentes. Este proceso de información se conoce como comunicación franca (Open Disclosure).

Los profesionales tienen la obligación ética y normativa de informarles pero, al mismo tiempo, recelan acerca del hecho de que dicha información tenga consecuencias negativas en los planos jurídicos y/o profesional. De tal modo que, sin un marco jurídico apropiado, es posible que los derechos del paciente a la información se vulneren y que las oportunidades para aprender y evitar futuros incidentes se diluyan.

Es importante tener un protocolo de cómo informar para teniendo en cuenta la regulación jurídica actual y las obligaciones que exigen, en muchas ocasiones, las compañías aseguradoras. Por ello, facilitar esta tarea con un marco jurídico adecuado puede mejorar la comunicación franca con los pacientes. Ya que la comunicación franca de los eventos adversos a los pacientes lejos de aumentar la probabilidad de una demanda, puede incluso reducirla ya que se ha constatado que ante la ausencia o inadecuación de dicha comunicación algunos usuarios encuentran la vía legal como única opción para averiguar lo ocurrido. Así, numerosos autores concluyen que la comunicación franca con el paciente facilita acuerdos de compensación en base a sistemas de mediación. Algunos hospitales de Francia cuentan con la figura del mediado/conciliador que informa, en todos los casos, al paciente y le ofrece la posibilidad, si lo desea, de hablar con su médico sobre el incidente.

Para facilitar esta comunicación franca varios países han regulado normativas de disculpa o “Sorry Laws” Existen “leyes de disculpa” (Sorry Laws) en 36 estados de EEUU y en Canadá. Estas leyes no permiten que la información al paciente y las expresiones de disculpa puedan ser utilizadas en litigios.

En Inglaterra la reforma de la ley de salud y asistencia social de 2008, en su artículo 20 habla del Deber de sinceridad (2014): Duty of Candour. Promueve que los profesionales sean transparentes con los pacientes y otras personas relevantes. Establece algunos requisitos específicos que los profesionales deben seguir cuando las cosas van mal con la atención y el tratamiento, incluida la información a las personas sobre el incidente, la prestación de apoyo razonable, la provisión de información veraz y una disculpa cuando las cosas van mal.

Tanto por cuestiones éticas, deontológicas y legales el paciente tiene derecho a recibir o acceder a toda la información sobre su proceso, incluida la información sobre el evento adverso que ha sufrido.

Desde el punto de vista jurídico, se debe buscar la forma de conciliar los derechos del paciente con la garantía de que el profesional sanitario no es objeto de responsabilización a resultas de la expresión de disculpa formulada.

Por otro lado, los contratos con las compañías aseguradoras prohíben expresamente al profesional que informa al paciente reconocer la existencia de un error y por extensión, establecer las bases de una compensación al paciente. Por ello, igualmente, se debería buscar una armonización para realizar una adecuada comunicación franca al paciente.

Existen diversas iniciativas puestas en marcha en otros países que están facilitando mejorar la CSP entre los profesionales sanitarios. Analizar qué iniciativas se pueden adaptar al entorno español es una tarea a realizar para mejorar la CSP.

Se podría modificar el artículo 417 de Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluir a los profesionales que participan en la investigación de un evento adverso con un privilegio de guardar secreto como sucede en el caso de los abogados y sacerdotes.

Evaluar la factibilidad de una ley de disculpa o de una regulación que facilite la explicación al paciente del evento adverso y la solicitud de disculpa, sin que pueda ser utilizado como elemento de prueba.

Maria-Pilar Astier-Peña

Médico de familia/ Family Doctor, MD, PHD. Tauste Health Centre. Servicio Aragonés de Salud (Spain). Teaching Assistant in Professionalism and Clinical Ethics, University of Zaragoza (Spain).Chair of the Patient Safety Group of Spanish Society for Familiy and Community Medicine. Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFYC). SEMFYC delegate in the WONCA Europe Working Party on Quality and Safety (EQUIP). Chair of the WONCA World Working Party on Quality and Safety on Family Medicine (WWPQSFM). Honorary Secretary Spanish Society for Healthcare Quality. Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA).  Twitter: @PilarAstier. Skype: mpastier.


1 comentarios:

Anónimo dijo...

thanks