Receta médica y orden de dispensación por enfermería

El pasado 20 de enero, el BOE publicó el RD 1718/2010 sobre receta médica y orden de dispensación.

Esta norma tiene varios objetivos:
• Actualizar toda la regularización de la receta médica, adecuándola a la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y su modificación posterior mediante la Ley 28/2009.
• Introducir los criterios para el uso de la receta electrónica.
• Autorizar a los podólogos para la prescripción de medicamentos
• Desarrollar la denominada “orden de dispensación”

La orden de dispensación es la fórmula por la cual el personal de enfermería podrá indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia o en los servicios farmacéuticos de los centros sanitarios. Esta posibilidad se estableció en la disposición duodécima de la Ley 29/2006.
Para que los enfermeros puedan indicar estos medicamentos o productos sanitarios deben estar previamente acreditados por el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad (MSPSI).

Esta norma viene a “legalizar” una actividad extendida en la mayoría de los centros de salud y que siempre ha sido controvertida: la cumplimentación de recetas médicas por parte de enfermería. Con la entrada en vigor de este Real Decreto y su posterior desarrollo, los profesionales de enfermería tendrán sus propios documentos de dispensación, donde podrán indicar el uso de productos sanitarios, medicamentos que no precisen de prescripción médica y medicamentos de uso crónico, bajo protocolos acreditados por la Agencia de Calidad del MSPSI
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La receta médica y la orden de dispensación, como documentos normalizados, suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios. Son también una garantía para el paciente, ya que posibilitan un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de los resultados del tratamiento. Además estos documentos sirven como soporte para la gestión y para la facturación de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

La orden de dispensación enfermera puede ser un tema polémico, y en la polémica es previsible que se invoque la seguridad del paciente. Nuestro grupo cree que las garantías que se exigen, acreditación del prescriptor por el MSPSI e identificación de los productos a dispensar mediante protocolos acreditados por el mismo ministerio, son suficientes para garantizar dicha seguridad. 


Publicado por Juan José Jurado y el GdT para la Seguridad del Paciente de SEMFyC


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