La prescripción y los Doce Trabajos de Heracles: más allá del principio activo

La revista Atención Primaria publica en su número de mayo de 2012 la segunda editorial conjunta de los grupos de trabajo de Utilización de Fármacos y de Seguridad del Paciente, que quieren ofrecer propuestas de mejora al Real Decreto-ley 9/2011 y racionalizar mínimamente la gestión y uso del medicamento

Si la primera editorial se centraba exclusivamente en la Isoapariencia, ésta segunda, “La prescripción y los Doce Trabajos de Heracles: más allá del principio activo”, hace una revisión más general tanto del decreto como de sus consecuencias.

Empieza evidenciando las razones exclusivamente económicas que llevaron a su publicación (lo reconoce así el propio decreto) y recuerda que la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial avala la bioequivalencia de los medicamentos genéricos.

Y a partir de aquí comienza a desgranar una serie de propuestas que ya son conocidas pero que, escritas unas al lado de las otras, nos dan una visión general de la incoherencia y el escaso interés que inspira a nuestros gestores, pasados y presentes, el uso racional del medicamento.

La financiación selectiva de fármacos, la extensión de la prescripción por principio activo (PPA) a los otros especialistas, la historia electrónica compartida, la receta electrónica, la conciliación terapéutica, la formación en polifarmacia, la isoapariencia, la generalización de la participación de las oficinas de farmacia, la promoción del autocuidado, la adherencia a las guías o la garantía de una PPA eficaz podrían conformar un contexto racional para la utilización más segura de los medicamentos.

En cualquier caso, y hablando de la PPA, en el mismo decreto en el que se modificaban las condiciones para recibir asistencia o la cartera de servicios (prótesis, transporte sanitario), en el capítulo IV, “Medidas sobre la prestación farmacéutica”, además de modificar la aportación por prescripción, se incluyen (los subrayados son nuestros) estos cambios:

“Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

1. La prescripción de medicamentos …

2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo.
b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo.
c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.

3. No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles.”

O dicho de otra manera, una vez que los medicamentos han adaptado sus precios a los de referencia, vuelve la barra libre a la prescripción. ¡Ya me parecía a mí que los delegados de los laboratorios estaban muy tranquilos, siendo que la obligatoriedad de prescribir por principio activo acababa prácticamente con la profesión!


Publicado por Fernando Palacio


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